ACCIÓN
ESTRUMATE® es un agente lutoleolítico extremadamente eficaz bovinos y equinos, produce regresión funcional y morfológica del cuerpo lúteo (leuteólisis). Como consecuencia se produce un celo dos a cuatro días después del tratamiento con ovulación normal.
NOTA
Hay un periodo refractario de cuatro a cinco días, después de la ovulación cuando el ganado es insensible a los efectos luteolíticos de las prostaglandinas.
ESTRUMATE® tiene un buen margen de seguridad y no perjudica la fertilidad. No se han comunicado efectos deletéreos en las crías concebidas durante el periodo de celo siguiente al tratamiento
USOS en Bovinos
CONTROL DE LA REPRODUCCIÓN:
Planificación:
ESTRUMATE® es extremadamente efectivo para controlar el ciclo estral de los bovinos y equinos sanos con ciclo normal, ofreciendo la posibilidad de varios regímenes de aplicación para satisfacer los objetivos particulares que se desean, así como las prioridades de la administración del rodeo. Cuando sea necesario se puede repetir el tratamiento a intervalo de 11 a 14 días.
- Cuando el objetivo es eliminar totalmente la necesidad de detección de celo sobre un periodo determinado de inseminación: administrar dos inyecciones intramusculares con once días de intervalo seguidas de dos inseminaciones a tiempos fijados anteriormente. Una fertilidad normal resulta de dos inseminaciones administradas 72 y 96 horas después de la segunda inyección de ESTRUMATE®
- Donde ya existía un sistema efectivo de detección de celo mediante observación visual constante o por el uso de toros vasectomizados: ESTRUMATE® permite el control del celo y una reducción del trabajo, acortando los periodos durante los que se necesita detección del celo. Este puede ser el programa más práctico para introducir el control del celo en los programas de inseminación que se practican para grupos de animales de carne. También es adecuado para el control del celo en vacas lecheras. Después de la inyección inicial de ESTRUMATE® los animales que se observan en celo son inseminados. Los que no manifestaron celo, y por lo tanto no se inseminaron, se les deberá aplicar una segunda inyección entre el día 11 y 14 y se podrán inseminar a tiempo fijo a las 72 a 96 horas posteriores a la segunda aplicación. En cualquiera de los dos programas, factores económicos o de otra naturaleza pueden aconsejar dar solamente una inseminación después de la segunda inyección a las 72 hs pero puede resultar en un índice de concepción más bajo que con el programa de inseminación doble. Alternativamente la inseminación luego de la segunda dosis puede ser efectuada de acuerdo con la observación del celo después de la segunda inyección.